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    El registro reconoce y garantiza a los pueblos indígenas y originarios, comunidades, organizaciones indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos campesinos, familiares campesinos o indígenas y pequeños productores agropecuarios y forestales, el derecho de usar y aprovechar a perpetuidad las fuentes de agua para consumo humano y para riego según usos y costumbres mientras se mantenga el objeto y el sujeto del registro.